Ante la crisis inmobiliaria y la dificultad de adquirir una hipoteca el contrato de alquiler con opción a compra se convirtió en una alternativa muy interesante para propietarios e inquilinos.
Sobretodo este contrato es muy atractivo para personas jóvenes que no disponen de ahorros para pagar la entrada de una vivienda.
A continuación veremos en qué consiste este tipo de contrato y cuáles son las ventajas que nos ofrece desde el punto de vista jurídico.
En qué consiste el contrato de alquiler de vivienda con opción a compra:
Se trata de un contrato de arrendamiento habitual pero con ciertas cláusulas propias que establecen el régimen de opción a compra.
Como su propio nombre indica, el contrato de alquiler con opción a compra permite al arrendatario comprar la vivienda en determinadas condiciones. En este contrato se acuerda el arrendamiento de la vivienda durante un plazo determinado. Finalizado el periodo del alquiler, el inquilino tiene la facultad de comprar la vivienda por el precio pactado con la particularidad que las rentas del alquiler abonadas hasta ese momento serán descontadas total o parcialmente.
Para ello en el contrato se deberá detallar, entre otras:
- El tiempo que durará el arrendamiento.
- La renta mensual.
- El plazo que tiene el inquilino para ejercer su derecho de opción a compra.
- A quién corresponde el pago de los gastos (por ejemplo, tasa de residuos o cuota de la comunidad).
- Precio de la compraventa.
- Porcentaje de descuento en la renta del alquiler.
- La penalización en caso de incumplimiento por cualquiera de las partes.
Destacar que este contrato es un contrato atípico. Es decir, que no dispone de regulación específica. Al final del artículo haremos más hincapié en su regulación jurídica, por si quieres ampliar más información.
Al no disponer de una regulación específica, las partes contratantes se regirán por lo dispuesto en el contrato. Por ello es importante redactar correctamente las cláusulas que establecen el marco jurídico entre las partes.
Los abogados de Legaliboo han redactado para ti un contrato de alquiler con opción de compra.
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¿Cuáles son las ventajas para el propietario y el inquilino?
Ventajas para el propietario
- El propietario obtiene una rentabilidad al arrendar el inmueble ante situaciones de mercado estancadas, sin tener que renunciar a la venta.
- Se asegura que los inquilinos cuidarán la casa pues la idea original será comprarla en un futuro.
- Puede protegerse ante posibles impagos penalizando al inquilino en la opción de compra.
Ventajas para el inquilino
- La totalidad o parte de la renta del alquiler se destina al precio de compraventa.
- En la firma del contrato se fija el precio de compra final, evitando subidas de precios si el mercado remonta.
- Durante el régimen de arrendamiento puede acceder a las ayudas de alquiler si se cumplen los requisitos.
- Le permite cerciorarse si la vivienda será su hogar ideal.
Regulación del contrato de alquiler con opción a compra
Como decíamos más arriba, este contrato no dispone de regulación específica. No obstante, sí existe una regulación por separado.
El contrato de arrendamiento está regulado en los artículos 1.542 y ss del Código Civil español. Y específicamente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
Por su parte, la opción de compra no tiene regulación en el Código Civil. No obstante, este negocio jurídico está reconocido en el artículo 14 del Reglamento Hipotecario.
Artículo 14 del Reglamento hipotecario:
“Será inscribible el contrato de opción de compra o el pacto o estipulación expresa que lo determine en algún otro contrato inscribible, siempre que además de las circunstancias necesarias para la inscripción reúna las siguientes:
1.ª Convenio expreso de las partes para que se inscriba.
2.ª Precio estipulado para la adquisición de la finca y, en su caso, el que se hubiere convenido para conceder la opción.
3.ª Plazo para el ejercicio de la opción, que no podrá exceder de cuatro años.
En el arriendo con opción de compra la duración de la opción podrá alcanzar la totalidad del plazo de aquél, pero caducará necesariamente en caso de prórroga, tácita o legal, del contrato de arrendamiento.”
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