Durante estos meses son muchas las parejas que deciden dar el paso hacia el matrimonio. Más allá de una celebración para sellar un compromiso entre dos personas, se trata de un contrato que afecta a la vida de los cónyuges en diferentes aspectos como es el patrimonial.
Hay que tomar una decisión sobre el régimen económico al que acogernos en esta unión, ¿separación de bienes o gananciales? Más de 40.000 parejas españolas pactaron separar sus patrimonios en 2015, antes del enlace.
Si no os decidís por ningún régimen en particular se aplica la legislación que variará dependiendo de cada Comunidad Autónoma, en casi todas las regiones de España se trata del régimen de bienes gananciales.
¿Cuándo debo optar por el régimen de separación de bienes o gananciales?
Régimen de bienes gananciales.
Aquí no existe distinción entre los patrimonios de los cónyuges. Las ganancias y beneficios que obtiene cada uno a partir de la fecha de la boda acaban en una sociedad común, de la cual son propietarios ambos por partes iguales. Así, para vender o administras los bienes en común se necesitará siempre el consenso de la otra parte. Dentro del patrimonio común no entrarían los bienes privativos como los previos al matrimonio, herencias o donaciones.
Régimen de separación de bienes.
Cada cónyuge tiene su propio patrimonio y es independiente respecto del otro. Te recomendamos optar por este régimen si una de las partes tiene responsabilidades profesionales importantes, ya que en gananciales también se comparten las deudas.
Para hacer la separación de bienes tenemos que acudir al notario para establecer las capitulaciones matrimoniales y después inscribirlas en el Registro Civil. Te ahorrarás papeleos si las realizas antes de la boda.
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