Requisitos básicos para contratar legalmente a un empleado de hogar.


Si te has dado cuenta de que necesitas un empleado de hogar para que te eche una mano con las tareas diarias y quieres hacerlo de manera legal ¡Este es tu post!

Vamos a darte los requisitos básicos que necesitas para contratar legalmente a un empleado o empleada de hogar que, independientemente del número de horas que trabaje, tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social, trámite que debe realizarse antes de comenzar a llevar a acabo sus funciones.

Sí, es cierto, desde Legaliboo sabemos que los trámites con la Seguridad Social a veces pueden resultar, a primera vista, algo complicados. Pero no te preocupes, porque con este post vas a ver que es más sencillo de lo que parece.

Para empezar, hay que aclarar que como empleador eres el responsable de incluir en el régimen de la Seguridad Social al empleado de hogar y pagar las cotizaciones que les corresponden.

Hay dos puntos clave que no podemos dejar pasar por alto:

  • La relación laboral debe formalizarse por escrito. Si eres empleador debes saber que no hacerlo puede traerte problemas, entre ellos, el pago de sanciones.
  • Si la contratación es para poco tiempo, menor de 4 semanas seguidas, no es necesario legalmente firmar un contrato; aunque desde Legaliboo siempre aconsejamos dejar todo por escrito para que cada una de las partes sepa a qué atenerse ante cualquier problema.

 

Requisitos básicos para contratar a un empleado de hogar.

Hay dos pasos fundamentales que debemos cumplir para contratar a nuestro asistente doméstico de manera legal, ahorrándonos así posteriores problemas y sanciones.

  PASO 1: Inscribirte como empleador

El primer paso que tienes que hacer es inscribirte como empleador en el Sistema Especial de Hogar.

Esta inscripción se realiza rellenando el siguiente formulario: TA.6-0138_HOGAR, el cual, junto con el DNI, se deberá presentar en la Tesorería General de la Seguridad Social. No te estreses, el formulario es muy sencillo y viene con instrucciones para rellenarlo. Este trámite es necesario para que se te asigne el Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.), que necesitarás para dar de alta al empleado.

    PASO 2: Dar de alta al empleado de hogar.

Desde el 1 de Abril de 2013, con el objetivo de incentivar la formalización de estos contratos y así paliar la cantidad de empleo sumergido que existe en este ámbito.

¿Qué pasa si la persona contratada trabaja menos de 60 horas mensuales?

Si la persona contratada trabaja menos de 60 horas mensuales, se puede acordar con ella que se ocupe de la afiliación, alta, baja y variaciones de datos; eso sí, aunque las presente el empleado/a, tienen que ir firmadas por el empleador y, además, sigue siendo obligación de éste pagar la Seguridad Social, por lo que solo se le libera de la obligación formal de los trámites. En cualquier otro caso, este trámite será de cargo del empleador.

El alta del servicio doméstico también se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social, rellenando y presentando el Modelo TA.2/S-0138.

Recoge los datos esenciales del contrato de trabajo junto con los siguientes documentos:

  • El contrato de trabajo.
  • Una copia del DNI de la empleada de hogar.
  • El original (dependiendo de quién realice el trámite) y una copia de la Tarjeta de la Seguridad Social de ambas partes.

Por último, si eres empleador te recordamos que puedes hacer estos dos trámites en la misma visita a la Tesorería General de la Seguridad Social y así ahorrarte esas esperas innecesarias que tanto caracterizan a este tipo de trámites. En este caso, además de estos documentos, tendrás que llevar cumplimentado el modelo mencionado en el apartado anterior así como el original y fotocopia de tu DNI.

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