¡Quiero darme de baja de mi compañía de teléfono!


Seguro que conoces a alguien que ha querido darse de baja de su compañía de teléfono y le han puesta alguna pega. Te damos las claves para que resulte más fácil dar el paso.

La ley reconoce tu derecho a cambiarte de operador y que este gestione el traslado del número; es lo que se conoce como portabilidad.

La portabilidad la puedes pedir por escrito, ya sea en un establecimiento comercial, o por internet a través de las webs de estas compañías o sus distribuidores online. Si lo haces mediante una llamada telefónica a la nueva compañía existe la obligación de que una empresa independiente grabe la solicitud expresa de esa portabilidad (que implica la baja en tu anterior compañía). El requisito de registrar la conversación trata de evitar abusos como las altas no solicitadas.

Por otra parte, si lo que quieres es darte de baja en tu compañía de teléfono sin conservar el número, la OCU te recomienda que, en primer lugar, llames al servicio de atención al cliente de tu operador y preguntes por los pasos a seguir para hacer efectiva la baja, pero no olvides que tu compañía debe tramitarla, avisando con solo dos días hábiles de antelación y que tienes derecho a tramitar la baja por el mismo método que efectuaste la contratación.

Para dar de baja tu actual contrato y terminar con la tarifa que tenías contratada, ya sea porque no quieres seguir en la misma operadora debido al servicio que te han brindado o porque has visto alguna otra oferta mucho más ventajosa, podrás usar este documento.

Así, podrás ejercer tu derecho de darte de baja de tu compañía de teléfono cuando quieras, teniendo en cuenta que, si tu contrato tenía algún tipo de permanencia lo más seguro es que te cobren una penalización proporcional al tiempo que falte por cumplir, puesto que se trata de un incumplimiento del contrato expresamente recogido en la Ley.

 El Real Decreto 899/2009 reconoce una serie de derechos a todos los usuarios de servicios de telecomunicaciones, resultando de aplicación en estos casos junto con el Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Entre los derechos que se protegen en el Real Decreto 899/2009, destacan el derecho a la información veraz, transparente y actualizada sobre las condiciones ofrecidas por los operadores y las garantías legales (arts. 12 y 13); el derecho a la continuidad del servicio y a ser indemnizado en caso de interrupción (arts. 15 a 20); el derecho a una atención eficaz por el operador (art. 26) o el derecho a vías rápidas y eficaces para reclamar (art. 27).

¿Qué debo tener en cuenta?

Por otro lado, y en relación con la situación de darse de baja de un determinado servicio contratado con la operadora, debemos hacer referencia a una serie de cuestiones que resultan de especial interés en estos casos:

– El derecho de darse de baja debe figurar obligatoriamente en el contrato que hayas firmado con la operadora, así como el procedimiento a seguir.

– Puedes darte de baja en cualquier momento, siempre con una antelación mínima de dos días para que la misma surta efectos y sin perjuicio de la posible cláusula de permanencia que hayas firmado y la penalización que puede conllevar la misma.

– El art. 26.2 del Real Decreto 899/2009 preceptúa que el Servicio de Atención al Cliente de la operadora deberá encargarse de que tengas constancia de las reclamaciones, quejas y, en general, de todas las gestiones con incidencia contractual que realices. Por ello, la operadora deberá comunicarte el número de referencia de las mismas e informarte de tu derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la reclamación mediante cualquier soporte que permita esta acreditación.

Por último, resta por decir que la forma de comunicar la solicitud de baja tiene que ser la misma que realizaste para contratar. No obstante, si contrataste vía telefónica y no has conseguido darte de baja del servicio a través de esta vía, lo mejor que puedes hacer es optar por la reclamación de la baja por escrito, el cual puedes enviar por fax a tu operadora.