¿Puedo ceder mi marca a un tercero?


Si tienes una marca y estás pensando en cederla a un tercero seguro que se te han planteado miles de dudas. En el post de hoy intentamos arrojar algo de luz a este trámite.

La vigente Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, permite que el derecho de propiedad sobre la marca sea objeto de todo tipo de negocios jurídicos, tales como darla en garantía, hipotecarla… De esta manera, el artículo 46 de la citada ley nos ofrece la posibilidad de ceder la titularidad y el pleno dominio de la marca a otra persona. El presente contrato posibilita, ya seas la persona titular de la marca (cedente) o quien adquiere dicha titularidad (cesionario), que dejes constancia por escrito de la cesión de la misma. Recuerda que debes inscribir esta cesión en el Registro de Marcas, siendo este trámite imprescindible para que la cesión sea oponible frente a terceros de buena fe.

Redactar este contrato de cesión de marca puede evitar numerosos disgustos, sobre todo si eres la persona que adquiere la titularidad de la misma. Así, por ejemplo, garantiza dejar constancia de la declaración del cedente de que no existen litigios sobre la validez de la marca o que no ha sido invocada por terceros para su registro y, en caso contrario, que el cesionario se pueda ver indemnizado por los daños y perjuicios que se le hayan podido ocasionar.

Asimismo, también podrás establecer un plazo durante el cual el cedente se comprometa a no realizar actividades que impliquen una competencia directa con la marca cedida.

Y recuerda: la inscripción de esta cesión en el Registro de Marcas es esencial para verse protegidos frente a terceros de buena fe.

¿Cómo se realiza la cesión de una marca?

Según la OEPM debe procederse a la cesión del registro, bien mediante documento público bien mediante contrato entre las partes. La liquidación de los impuestos que procedan deberá consultarse en la Agencia Tributaria.

Posteriormente deberá solicitarse la inscripción de la cesión a la OEPM presentando el formulario de «solicitud de inscripción de cesión de signos distintivos» al que deberas adjuntar uno de los siguientes documentos:

  •  Copia del documento público que formaliza la transmisión.
  • Impreso normalizado «documento de transferencia» debidamente rellenado y firmado por ambas partes.
  • Impreso normalizado «certificado de transferencia» debidamente rellenado y firmado por ambas partes.

Tal y como hemos hecho referencia al principio, la normativa específica en esta materia se encuentra en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

En ella, además de recoger todo lo relativo a la presentación de solicitud para inscribir una marca y el procedimiento de su registro, encontramos también otros aspectos, entre los cuales destacan aquellos que hacen referencia al propio concepto de marca, prohibiciones a la hora de registro, contenido del derecho de marca o acciones en caso de violación de dicho derecho.

Diferencias entre marca y nombre comercial.

Por otro lado, creemos que es importante aclarar la confusión de conceptos que suele darse entre marca y nombre comercial. Así, el nombre comercial identifica a la propia empresa en el tráfico mercantil en el cual se desenvuelve y de esta manera distinguirla del resto de empresas que prestan actividades idénticas o similares. La marca, en cambio, distingue el propio producto o servicio que fabrica, comercializa o presta la mencionada empresa. Por lo tanto, la función de esta última consiste en diferenciar e individualizar en el mercado en el que se desarrolla la empresa, los productos o servicios propios de la misma y así identificar también su origen empresarial.

Para más información, aquí te dejamos un Manual Informativo para los Solicitantes de Marcas, de la Oficina Española de Patentes y Marcas.