Hay contratos que se cierran pero no se firman. Es decir, el hecho de pactar unas determinadas condiciones verbalmente ya es en sí mismo un contrato pero a veces, por el importe o por costumbre, hay contratos que no llegan a plasmarse por escrito. Uno de ellos es el de alquiler de plaza de garaje.
En este caso concreto es altamente recomendable suscribir un contrato donde dejemos claras las condiciones ya que, a lo largo de la vida del contrato, pueden surgir numerosas dudas.
Ya sea porque vas a ceder tu plaza de garaje en alquiler o porque vas a introducir tu vehículo en una como arrendatario, será mejor que dejes todo bien atado. Plazo, horarios, número de vehículos autorizados… Disponer de un contrato de arrendamiento de plaza de garaje en condiciones te aporta la tranquilidad que necesitas aunque no sea un documento que habitualmente se firme. ¿Seguro que prefieres un apretón de manos?.
Este contrato te protege especialmente, tanto si eres arrendador como arrendatario, frente a malentendidos o cuestiones no pactadas tales como si se pueden hacer copias del mando, si el arrendatario por el hecho de serlo tiene también derecho a…. ¿la piscina del inmueble? y multitud de cuestiones.
Además, como en cualquier contrato, es conveniente su firma para dejar por escrito cuestiones esenciales como el precio o el plazo del arrendamiento.
Los contratos de arrendamiento de plaza de garaje no están sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos sino, esencialmente a la voluntad de las partes y al Código Civil. En cualquier caso es conveniente suscribirlos porque son numerosos los detalles que se pueden escapar u olvidar cuando alcazamos un acuerdo de este tipo donde, habitualmente sólo hablamos de la cantidad mensual.
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