Pacto de Socios


Cuando varios socios van a iniciar un negocio conjuntamente no siempre se piensa en suscribir un pacto de socios que regule sus relaciones y forma de actuación. Sin embargo se trata de un pacto muy conveniente para prevenir problemas futuros.

Así, un Pacto de Socios (al margen del que se pueda suscribir con posibles inversores, que tiene otras peculiaridades), debe recoger:

  • Las aportaciones de cada socio.
  • Las funciones que cada socio va a desempeñar en el negocio.
  • Posibles incompatibilidades de los socios en otras actividades, similares o no.
  • Régimen de mayorías para adoptar determinados acuerdos.
  • Regular la posible salida de los socios, valoración de su parte, transmisión de sus acciones, etc.
  • Composición y regulación del órgano de administración.

Al margen de lo anterior, es cierto que cada pacto de socios es diferente ya que debe adecuarse muy bien a las necesidades y voluntad de todos los firmantes, sin embargo en la mayoría de las ocasiones la estructura del pacto es similar y sólo varían algunas cuestiones según las circunstancias.

En este vídeo extraído del programa EMPRENDE de TVE, Andrés Romero -CEO de Legaliboo– explica algunas claves del Pacto de Socios.