Una carta de pago es aquel documento mediante el cual el acreedor puede justificar que ha recibido la cantidad adeudada por su deudor.
No existe regulación específica para este tipo de contrato. No obstante, se menciona en el artículo 1211 del Código Civil español:
“El deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública haciendo constar su propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada.”
En el documento de la carta de pago se refleja el importe de la deuda y el origen de la misma pudiendo proceder de una factura, un préstamo o un contrato.
A modo de ejemplo, conviene firmar una carta de pago en caso de realizar un contrato mercantil de compraventa a plazos de bien mueble para acreditar que hemos terminado de pagar la totalidad o parte de las cuotas acordadas.
Si bien es cierto, se trata de un documento sencillo pero de gran utilidad pues nos puede ahorrar algunos malentendidos. Es el medio más efectivo para acreditar el pago de una cantidad pendiente.
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¿Qué validez tiene una carta de pago privada?
La carta de pago puede firmarse a través de un documento privado o por escritura pública. Nuestro código civil no exige la forma en la que debe formalizarse este instrumento, por tanto serán válidos ambos documentos (privado y público).
En este sentido, el artículo 1225 del Código Civil dispone que:
“El documento privado, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes.”
Y el artículo 1229 del Cci reconoce que:
“La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que obre en su poder, hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor.
Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o a continuación del duplicado de un documento o recibo que se halle en poder del deudor.
En ambos casos, el deudor que quiera aprovecharse de lo que le favorezca, tendrá que pasar por lo que le perjudique.”
En conclusión, te recomendamos firmar una carta de pago para:
- Acreditar el pago de un dinero a otra persona.
- Hacer valer tus derechos ante cualquier garantía o reembolso.
- Evitar malentendidos y que no te reclamen dos veces.
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