Sí. Un proceso monitorio notarial.
El pasado 3 de julio fue publicada en el BOE la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Son numerosos los cambios que introduce en diferentes materias, sin embargo nos gustaría mencionar aquí de forma particular una importante, a nuestro juicio, modificación de la Ley Orgánica del Notariado, en cuanto a la posibilidad que tienen empresas y particulares de reclamar determinadas deudas.
Se trata de la nueva regulación del que viene siendo llamado «monitorio notarial«. ¿Sabes lo que es un proceso monitorio verdad? Ese procedimiento, hasta ahora judicial, que en principio agiliza la reclamación de determinadas deudas y que, en caso de no existir oposición o pago por parte del deudor, se convierte en un título ejecutivo que el acreedor puede hacer valer directamente (no todo es tan rápido y sencillo siempre, claro…)
Pues bien, gracias a las modificaciones introducidas a través de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, desde su entrada en vigor puedes reclamar las deudas a través directamente del Notario. En realidad esto siempre ha sido así, de modo que ¿cuál es la principal novedad de este «monitorio notarial»? Que ahora los efectos de la falta de oposición por parte del deudor, también dota al acta notarial de los efectos ejecutivos de los que antes carecía.
Desde nuestro punto de vista todo son ventajas: agilidad, rapidez, economía procesal, costes inferiores para las empresas que reclaman deudas, etc.
¿Se pueden seguir reclamando deudas mediante el monitorio judicial de toda la vida? Claro que sí. Sin embargo todos sabemos que en estos casos los plazos suelen ser mucho más dilatados con lo que es bastante habitual no obtener la justicia deseada.
Si hay alguna desventaja del proceso monitorio notarial frente al judicial, ésta sería que mientras en el segundo es el propio Juzgado el que iniciaría la ejecución de la sentencia recaída, en el caso del monitorio notarial será necesario iniciar el correspondiente procedimiento para ejecutar dicho título una vez que lo hemos obtenido. En cualquier caso, si este proceso permite agilizar los trámites para la reclamación y solventar controversias sin necesidad de acudir a los Tribunales, mejor que mejor ¿verdad?
Dicho eso, no olvides que la mejor forma de resolver impagados es ¡no teniéndolos!: asegúrate de firmar un buen contrato que deje claros los términos del acuerdo y, por supuesto, adopta una gestión preventiva de la morosidad (más vale prevenir que curar).