
Si has llegado hasta aquí es porque, seguramente, estás buscando en Internet sobre cómo reclamar la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad o paternidad percibidas de la Seguridad Social.
Encontrarás otros miles de artículos y noticias al respecto. Son muchas las madres y padres que tienen derecho a exigir la devolución del IRPF correspondiente a dichas prestaciones. Nosotros recomendamos siempre acudir a la fuente. Es por ello que, aunque te informes en la web de forma genérica y para hacerte una primera idea, nuestra recomendación es que, si no quieres acudir para este trámite a un asesor fiscal, te informes en la Agencia Tributaria directamente.
Un buen lugar es su propia página web. En esta dirección podrás encontrar todos los recursos necesarios para poder reclamar esa devolución. También aquí.
Ahora bien, si sigues leyendo te explicaremos brevemente en qué consiste esta exención y si tienes derecho a ella o a la devolución de lo tributado, en su caso. Además, haremos un repaso rápido por los pasos a seguir ante la AEAT para su solicitud.
Así pues, ¿en qué consiste la exención en IRPF por las prestaciones de maternidad/paternidad percibidas de por la Seguridad Social?
Si has sido padre o madre en los últimos años, sabrás que existen determinadas prestaciones por maternidad a cargo de la Seguridad Social.
Con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que hace referencia a esas prestaciones, queda aclarado que las mismas están exentas de tributación en el IRPF y por lo tanto se podría exigir su devolución si se dan las circunstancias.
Vale. ¿Tengo derecho a la devolución?
Depende.
Lo primero es que efectivamente hayas tributado por ellas en el pasado (si aún no lo has hecho no será una devolución propiamente dicha, sino que directamente no tributarás por ellas en tu próxima declaración de la renta).
Así pues, partiendo de la base de que hayas tributado, tendrás derecho a la devolución si no han transcurrido más de cuatro años desde la presentación de la declaración en términos generales.
Te recomendamos acudir a un profesional si no sabes con seguridad si estás en plazo para solicitar la devolución o no.
He tributado y estoy en plazo para solicitar la devolución. ¿Ahora qué?.
Si la declaración se refiere al ejercicio 2014 o 2015, la Agencia Tributaria pone a tu disposición un formulario para que puedas ejercitar tu derecho a la devolución. Si es posterior (2016 o 2017) el formulario estará disponible en enero de 2019.
Así pues, si quieres solicitar la devolución on line, podrás hacerlo a través de este espacio de la Agencia Tributaria.
Si prefieres hacerlo en papel en cualquiera de las oficinas de registro de la Agencia Tributaria, también puedes hacerlo mediante este formulario elaborado por la propia Agencia.