El Parlamento Europeo aprobó hace unos días la reforma de la ley de copyright que supone un gran avance en la protección de los derechos de propiedad intelectual pero sabemos en qué nos afecta como usuarios de Internet.
Dos de los artículos más polémicos de la directiva, son el 11 y el 13. El artículo 13, propone obligar a las grandes plataformas de vídeo, entre otras, a filtrar el contenido que suben los usuarios. Los usuarios podrán subir contenido con copyright sin ser multados pero al querer subir un vídeo, una foto o comentario con contenidos protegidos por copyright a Youtube, Facebook, Twitter o Google, serán automáticamente rechazados. Las plataformas deberán tener una inteligencia artificial que realice una censura previa de los contenidos que infringen los derechos de autor.
Así, por ejemplo, los espectáculos deportivos estarán especialmente protegidos según esta directiva. No se permitirá la publicación en Internet de estos espectáculos sin permiso, incluidos los selfies donde el fondo de la imagen aparece el estadio donde se desarrolla el estadio en pleno partido o una carera automovilística.
Por otro lado, el artículo 11 permite que los medios de comunicación cobren a los agregadores de noticias por enlazar noticias a sus páginas. Solo está permitido enlazar palabras individuales del artículos original.
Cesión de derechos de explotación.
Si eres autor de una obra, ya sea literario, artística o científica, y quieres ceder los derechos de explotación de tu obra, lo mejor es forma un contrato.
Una fotografía que se pretende utilizar para una web, publicación o incluso revista es una obra artística protegida cuya propiedad intelectual corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Te recordamos que las obras fotográficas son objeto de propiedad intelectual puesto que se encuentran comprendidas en el art. 10. 1. h) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que contar con un contrato para la cesión de los derechos de explotación sobre la misma resulta esencial.
Con este contrato, el cedente podrá autorizar al cesionario, persona física o jurídica, a que utilice los derechos de explotación sobre la obra, a cambio de una retribución.
Este contrato comporta una serie de cuestiones complejas que han de ser pactadas entre las partes. La firma del presente contrato te permitirá que, tanto cedente como cesionario, puedan negociar todos aquellos aspectos que rodean la cesión de estos derechos, apoyándose en todo lo previsto por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.