Redacta un contrato de cesión de marca puede evitar numerosos disgustos, sobre todo si eres la persona que adquiere la titularidad de la misma.
Así, por ejemplo, garantiza dejar constancia de la declaración del cedente de que no existen litigios sobre la validez de la marca o que no ha sido invocada por terceros para su registro y, en caso contrario, que el cesionario se pueda ver indemnizado por los daños y perjuicios que se le hayan podido ocasionar.
La vigente Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, permite que el derecho de propiedad sobre la marca sea objeto de todo tipo de negocios jurídicos, tales como darla en garantía, hipotecarla…etc.