El alquiler de trastero está cada vez más de moda pero sabemos a qué nos atenemos al firmar este contrato de alquiler.
Si eres de aquellas personas que tienen su trastero vacío o con cosas que no te acordabas ni de tenerlas, resulta más provechoso que lo utilice una persona que le vaya a sacar partido y a ti esto te permita obtener una ganancia económica.
En estos casos, firmar un contrato de alquiler de trastero con opción de compra podrás regular todos aquellos aspectos propios de un alquiler y además dejar abierta la posibilidad de formalizar una futura compraventa del mismo, a través de la cláusula de opción de compra, la cual puede ser gratuita o bien pagando un precio por la concesión de la opción, lo cual le permitirá al arrendatario tener preferencia en la futura venta y dejar pactado el precio de la misma, entre otras características.
Dejar por escrito todas las condiciones que van a regir el uso del trastero comporta mucha más protección de la que te puedas llegar a imaginar.
Así, para el propio arrendador tener constancia de todos los términos de la relación constituye una garantía para que la otra parte se abstenga de cualquier uso indebido del mismo y, respecto del arrendatario, firmar un contrato en el que se garantice la duración, forma de pago de la renta o quién asume los gastos de la comunidad correspondientes al trastero sin duda le otorga un gran alivio y confianza.
Por otro lado, la opción de compra permitirá a ambas partes pactar el precio de la misma, el de la futura compraventa, así como los posibles descuentos en el precio de venta si se ejercita la opción, o quién se hará cargo de los gastos que origine el contrato de compraventa, entre otras cuestiones.
¿Qué debemos tener en cuenta en un contrato de alquiler de trastero?
- Al alquiler de un trastero, en aquellos casos en los cuales no están cedidos como accesorios de una vivienda arrendada sino de manera individual a cualquier persona, no le son aplicables las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda contenidas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Por lo tanto, será de aplicación lo expresamente regulado en el contrato por las partes y, de forma supletoria, los Capítulos primero y segundo del Título VI del Libro IV del Código Civil así como sus disposiciones generales sobre obligaciones y contratos.
- Por otro lado, el hecho de alquilar un trastero de forma independiente es una operación sujeta y no exenta del pago del IVA al 21%, por lo que el arrendador tiene que presentar facturas al inquilino repercutiéndole el IVA del alquiler.
- Finalmente, en relación con la opción de compra, al constituir el trastero una finca registral independiente inscrita en el Registro de la Propiedad que corresponda, no será necesaria la desafectación o separación de inmuebles puesto que no estamos hablando de un anejo a una vivienda.