La fianza del alquiler suele ser un punto conflictivo a la hora de ponerse de acuerdo propietario e inquilino pero ¿sabes cuánto debes pagar?
Para empezar, debes saber que la fianza de alquiler sí es obligatoria ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos así lo establece.
¿Qué es lo que entendemos por fianza?
«La fianza constituye una garantía al arrendador de cumplimiento por el arrendatario de cualesquiera de sus obligaciones contractuales, así no sólo del pago de la renta y cantidades asimiladas, sino también de la devolución de la vivienda arrendada al concluir el contrato, tal y como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable”. Es decir, supone la entrega de un importe económico por parte del inquilino al propietario de una vivienda. Se trata de un importe fijado previamente y que sirve como garantía para el arrendador.
Los abusos con el tema de la fianza por parte de los propietarios son, por desgracia, bastante comunes. Pero sabes legalmente cuánto debes pagar de fianza por tu vivienda.
¿Cuánto debo pagar de fianza por mi alquiler?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la fianza de alquiler tiene un importe distinto si se trata de alquileres de vivienda o de uso distinto al de vivienda como locales y oficinas. La fianza que se entrega en los contratos de alquiler de vivienda es de un mes de renta y en los casos de contratos de alquiler de oficinas y locales es de dos meses.
Según el artículo 36 de la ley de arrendamiento urbanos, “será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.
Además, «durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el casero podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el inquilino que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga».
El arrendador puede también pedir garantías adicionales al mes legal de la fianza como, por ejemplo, un aval bancario. Y, por su parte, el inquilino tiene derechos a la hora de exigir una serie de compromisos y obligaciones por parte del propietario, como por ejemplo la realización de entregar el piso pintado o con el mobiliario acordado previamente.
La fianza del alquiler deberá ser devuelta al inquilino una vez que termine el contrato, salvo que se haya destinado, en todo o en parte, a cubrir las coberturas que hemos visto (renta, cantidades asimiladas y desperfectos).
En el caso en que transcurra un mes sin que el arrendador devuelva la fianza al inquilino, sin motivo, la fianza devengará intereses.
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