El retraso en un vuelo siempre crea grandes tensiones a la hora de viajar, nuestro tiempo es oro ¡Y por eso hay que reclamar!
La mayoría de personas que, desafortunadamente, hemos sufrido un retraso de un vuelo solo nos llevamos un sentimiento de injusticia, cansancio y un dolor de espalda por culpa de esos asientos tan incómodos que hay en las salas de espera. ¿Te suena la situación?
A nadie le gusta perder el tiempo y menos cuando estamos yendo o volviendo de nuestras vacaciones o viaje de negocios. No lo dudes y, si has sufrido un retraso respecto a la hora de salida prevista de, al menos, dos horas, tienes unos derechos como pasajero que puedes exigir.
La cuantía de la indemnización en caso de retraso de un vuelo depende de muchos factores: del tiempo de demora, del destino, de las alternativas que te hayan propuesto, etc. Si el retraso es de más de cinco horas, la compañía tiene que ofrecer la opción de elegir entre realizar el viaje o la devolución del importe del billete.
Si quieres conocer qué derechos, de los comprendidos en el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, te corresponden según la pérdida de tiempo que has tenido que soportar:
¿Cuándo puedo reclamar mi derecho por retraso en un vuelo?
No obstante, es esencial ser consciente de que el Reglamento 261/2004 y los derechos en él contenidos serán de aplicación en los siguientes casos de retraso en un vuelo:
- Que seas un pasajero que despegue de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro de la UE.
- En el caso de que el aeropuerto se encuentre en un tercer país con destino a un Estado miembro, la compañía aérea encargada de efectuar el vuelo tendrá que tener sede en la Unión Europea, a menos que disfrutes como pasajero de beneficios o compensación de asistencia en ese tercer país, en cuyo caso no será aplicable dicho Reglamento.
Derechos ante el retraso de un vuelo.
Veamos ahora qué derechos te pueden llegar a corresponder en el caso de que te veas afectado por un retraso en un vuelo, siempre y cuando se trate de un retraso de al menos dos horas:
Derecho de información.
Tal y como ordena el art. 14 del Reglamento, en el caso de pasajeros afectados por un retraso de al menos dos horas, la compañía aérea debe proporcionarte un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia.
Además, la compañía aérea tiene que exponer en el mostrador de facturación de forma claramente visible un anuncio con el siguiente texto:
“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia”
La compañía aérea deberá informarte por escrito de los datos del organismo responsable del cumplimiento del reglamento, que en el caso de España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Derecho a atención (comida, bebida e incluso alojamiento).
Si eres un pasajero afectado por un retraso respecto a la hora de salida prevista de:
- 2 horas o más en vuelos de 1.500 km o menos (tanto intracomunitarios como extracomunitarios);
- 3 horas o más en vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km y en los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km (extracomunitarios); o
- 4 horas o más en vuelos con destino fuera de la UE (extracomunitarios);
La compañía aérea deberá ofrecer al pasajero afectado por el retraso de su vuelo lo siguiente, de acuerdo con la circunstancia en la que se encuentre:
- Comida y bebida suficiente, en función del tiempo de espera.
- 2 llamadas gratuitas, télex, mensajes de fax o correos electrónicos.
- En el caso de que la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada, tienes derecho a que se te ofrezca alojamiento en un hotel así como el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
Compensación económica o derecho de reembolso.
En el caso de que te veas afectado por un retraso de tres horas o más, tendrás derecho a la siguiente compensación económica:
- 250 euros para vuelos de hasta 1.500 km;
- 400 euros para vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km (vuelos extracomunitarios).
- 600 euros para vuelos de más de 3.500 km que sean extracomunitarios, es decir, que el aeropuerto de salida o llegada sea fuera de la UE, siempre que viajes con una aerolínea con sede en la UE . En el caso de que el vuelo sea intracomunitario, serán 400 euros.
Por otro lado, si sufres un retraso de 5 horas como mínimo respecto a la hora de salida prevista por la compañía aérea, te tiene que ofrecer el reembolso en siete días, del coste íntegro del billete en el precio al que lo hayas adquirido.
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