Contrato de Arras penitenciales: ¿Qué es y qué incluye?


En muchas ocasiones no somos conscientes de la importancia de firmar un contrato de arras penitenciales. Cuando acordamos que se va a realizar una compraventa de bienes muebles o inmuebles, en un determinado plazo, es muy conveniente fijar los términos y asegurar la operación. Si lo dejamos todo a un simple acuerdo verbal pueden surgir numerosos problemas si una de las partes se echa atrás.

Para ello, contamos con el contrato de arras penitenciales, un contrato privado, por el que las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes muebles o inmuebles, entregándose una cantidad de dinero como señal.

Mediante el contrato de arras, el futuro comprador del bien, entrega al vendedor una señal a cuenta del precio de venta pactado. De este modo, ambas partes quedan comprometidas a formalizar el contrato de compraventa en un determinado plazo.

En el caso concreto de las arras penitenciales, si el vendedor se echase atrás, el comprador podría reclamar el doble de la cantidad entregada, perdiéndola en favor del vendedor si se diese el caso contrario.

Las arras penitenciales están reguladas en el artículo 1.454 del Código Civil y también son conocidas como arras de desistimiento. Constituyen un medio lícito para que las partes puedan unilateralmente resolver el contrato mediante la pérdida para el comprador o la restitución doblada para el vendedor.

¿Qué contenido incluye un contrato de arras penitenciales?

 El contenido de los tres tipos de contratos de arras que existen (confirmatorias, penales y penitenciales) es casi idéntico, pero en las arras penitenciales las consecuencias de rescisión son la pérdida del dinero o la entrega del doble, según estipule el contrato.

Pese a esto, el contenido básico en los tres tipos es:

  • Identificación de las partes.
  • Identificación del objeto del contrato (inmueble, en nuestro caso).
  • Cuantía de las arras y forma de entrega.
  • Identificación como arras penitenciales y consecuencias de la rescisión.
  • Condiciones de la futura compraventa.
  • Domicilio para notificaciones entre las partes.
  • Tribunal competente para el caso en que existan discrepancias entre las partes.