Los empresarios, profesionales y autónomos compran y venden. Aún en el caso de que tu empresa o actividad se circunscriba a la prestación de servicios profesionales, en el tráfico habitual derivado de su actividad habrá compras de bienes. Veamos algunas claves de una compraventa mercantil de bienes muebles.
En numerosas ocasiones no se suscribe un contrato de compraventa de bienes muebles aún cuando se lleve a cabo una transacción de ese tipo, pero eso no quiere decir que no se le aplique lo previsto en el Código de Comercio para la compraventa mercantil.
Como venimos defendiendo con asiduidad, siempre es mejor contar con un documento que establezca las normas por las que ha de regirse un pacto. No obstante, los artículos 325 y siguientes del mencionado Código de Comercio nos aportan las pautas por las que se rigen este tipo de transacciones.
¿Qué entendemos por una compraventa mercantil de bienes muebles? Este concepto es aplicable exclusivamente a aquellas compraventas de cosas muebles que se hacen para revenderlas (con o sin previa transformación) con ánimo de lucro. Esto es, no se considera compraventa mercantil la que realiza el empresario a un consumidor final.
Artículo 325. Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Así bien, cuando una compraventa de bienes muebles se realiza entre empresarios y es considerada mercantil ¿qué cuestiones básicas debemos tener en cuenta? Además de otras consideraciones, exponemos algunas claves:
1. Si el género no se tenía a la vista a la hora de realizar la compra o la calidad del mismo no sigue unos estándares del comercio, el comprador podrá examinar los artículos y rescindir el contrato. Aquí es conveniente, desde el punto de vista del comprador, reservarse la facultad de probar el producto durante un determinado plazo.
2. Salvo pacto en contra, no caben las entregas parciales. Quedará al arbitrio de la parte compradora aceptar o no una entrega parcial del objeto de la venta.
3. La norma establece los supuestos en los que una u otra parte se harán cargo de los desperfectos o menoscabo de la mercancía según el momento en que ocurran y su causa. Conviene conocer a estos efectos lo previsto en los artículos 333, 334 y 335 del Código de Comercio.
4. Para evitar el vendedor posibles devoluciones por no ajustarse la cantidad o calidad del bien a lo estipulado, podrá pactar la obligación del comprador de examinar el bien en el momento de la entrega.
Son otras muchas las cuestiones que se regulan y, naturalmente, también habrá que estar a la extensa jurisprudencia. En cualquier caso, lo ideal es regular estas cuestiones mediante el oportuno Contrato de Compraventa Mercantil de Bienes Muebles, como el que en Legaliboo ponemos a tu disposición para que lo generes de forma automática, online y personalizada.
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¡Booena compra!