Algunas novedades de los contratos de alquiler


Se presentan algunas novedades para los contratos de alquiler. La semana pasada fue aprobado el Real Decreto-ley que, a falta de ser publicado en el BOE para su entrada en vigor, avanza algunas novedades interesantes en lo que se refiere a los contratos de alquiler.

Además de cuestiones relativas a plazos de duración del contrato y también cuestiones fiscales, se introducen otras medidas relacionadas con los pisos destinados a uso turístico.

En cualquier caso, la norma y las novedades introducidas, no tienen carácter retroactivo.

Aquí te enumeramos algunas de las novedades que se presentan:

  1. Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica).
  2. Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
  3. Se limitan las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración.
  4. Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.
  5. Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
  6. Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.
  7. Se modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, para habilitar la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, para, de esta forma, favorecer la convivencia en los edificios de viviendas.

Estas son algunas de las novedades que nos trae el Real Decreto-ley aprobado, pero recuerda que hay otras cuestiones introducidas.

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