Si tienes a alguien que te ayuda a cuidar de tus hijos pero no has firmado un contrato de niñera para dejarlo todo legalmente por escrito ¡atento a las consecuencias!
Siempre queremos lo mejor para nuestros hijos, y es por esto que encontrar a la persona ideal para que cuide y se encargue de ellos mientras no estamos en casa resulta fundamental. Una vez pasado con éxito este proceso de selección, debemos reflejar todas las condiciones de la relación laboral que va a existir entre las partes en un contrato por escrito, y así cumplir con la normativa obligatoria en este tema.
No tenemos que olvidarnos de que estamos hablando de contratar a una empleada, lo cual conlleva una serie de cuestiones a tener en cuenta, como por ejemplo el alta en la Seguridad Social, la duración del contrato, la jornada de trabajo, el horario del mismo o, en su caso, la duración de las vacaciones. Por otro lado, este documento también te permitirá regular otros aspectos más específicos como las tareas que va a realizar la niñera así como qué conductas están prohibidas durante el cuidado de los hijos.
A raíz de la aprobación del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, las relaciones entre los empleados del hogar (incluidas en este concepto las personas encargadas del cuidado de niños) y los empleadores han ganado en formalidad, mejorando y pactando a través de un contrato de trabajo los derechos y obligaciones de ambas partes. Así, por ejemplo, esta normativa exige que el contrato debe constar por escrito en el caso de que su duración sea igual o superior a cuatro semanas.
De esta manera, los empleados de hogar han garantizado y mejorado sus derechos, habiendo conseguido importantes avances que van de la mano con la exigencia del alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar establecido dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
La mejora en la regulación de este tipo de relaciones laborales gracias al Real Decreto 1620/2011 mencionado permite acercar progresivamente los derechos de este colectivo a los del resto de trabajadores por cuenta ajena, así como paliar la gran cantidad de empleo sumergido que existe en estos casos. Con todo, aún existe camino por recorrer, puesto que un derecho importantísimo que sigue faltando en estos casos es el de cobrar la prestación por desempleo.
Las 4 características más importantes a tener en cuenta en nuestro contrato de niñera.
- La normativa afecta a cualquier empleado del hogar (recordemos, incluidas en este concepto las personas que hacen de niñera), aunque trabaje por horas. Así, independientemente de que la duración del contrato sea indefinida o determinada, la jornada de trabajo podrá ser completa (si trabaja 40 horas semanales), a tiempo parcial (menos de 40 horas semanales pero trabajando 120 días o más al año) o por horas (cuando se trabajen menos de 120 días al año).
- Existe la posibilidad de pactar un periodo de prueba cuya duración no podrá ser superior a 2 meses, pudiendo producirse la resolución de la relación laboral durante este tiempo por cualquiera de las partes, debiendo de cumplir con un preaviso de 7 días naturales como mínimo.
- Respecto al salario, si trabaja a jornada completa tiene que ser como mínimo igual al Salario Mínimo Interprofesional. Si es a tiempo parcial, la retribución mínima será la parte proporcional del SMI que corresponda al tiempo trabajado. Finalmente, en cuanto al trabajo por horas, el Proyecto de Real Decreto por el que se fija el SMI para 2018 fija el salario mínimo en 5,76 € por hora efectivamente trabajada, estando ya incluida en esta cifra la parte proporcional a las pagas extraordinarias y las vacaciones, por lo que el empleador no tiene que pagar nada aparte en estos casos.
- En cuanto al alta en la Seguridad Social, si el contrato es de menos de 60 horas mensuales, la afiliación, alta y variaciones de datos deberá formularlas directamente la niñera cuando así lo acuerde con el empleador. No obstante, cualquier solicitud de alta, baja y variación de datos presentada por la niñera debe ir firmada por el empleador.
4 consecuencias graves de no firmar un contrato de niñera.
Las consecuencias de tener a alguien que cuide de tus hijos sin contrato pueden ser graves; tanto si trabaja solo unas horas como si lo hace durante todo el día, es obligatorio que esté dada de alta en la Seguridad Social. Algunas de las consecuencias pueden ser:
- La cuidadora infantil puede denunciarte en un Juzgado de lo Social. Lo puede hacer en diversas situaciones: al producirse el despido, ante cualquier conflicto o en caso de accidente laboral.
- Si se comprueba que la niñera ha estado trabajando en tu domicilio sin estar dada de alta en la Seguridad Social te pueden sancionar.
- La TGSS puede obligar a la familia a indemnizar a la cuidadora. También a abonar, con carácter retroactivo, las cotizaciones que no pagó en su momento.
- Las multas por tener trabajando en casa a una niñera en negro pueden alcanzar los 6.250 euros.