3 Requisitos necesarios para la validez de la compraventa a plazos de bienes.


En el tráfico mercantil es muy habitual la compraventa a plazos de bienes, tanto entre empresas como particulares.

Por ejemplo, una situación cotidiana puede ser la venta de un reloj, una joya, un smartphone o los muebles de una oficina.

Ahora bien, si estás pensando en vender un coche de segunda mano será más adecuado firmar un contrato de compraventa de vehículo usado.

En el Derecho español existe una regulación muy específica para este tipo de ventas cuya finalidad es la protección del consumidor. La Ley vigente sobre la compraventa a plazos de bienes es la Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles.

Normalmente estamos acostumbrados a celebrar este tipo de contratos de forma oral, sin embargo lo más recomendable es firmar un documento privado entre las partes.

En este sentido, cuando se acuerda verbalmente la compraventa de un bien a plazos nos estamos arriesgando a que posteriormente no dispongamos de medios válidos para nuestra defensa en juicio ante un posible incumplimiento del acuerdo.

De hecho, el artículo 6 de la Ley de venta a plazos de bienes establece que:

“Para la validez de los contratos sometidos a la presente Ley será preciso que consten por escrito. (…)”

Para que una compraventa a plazos de bienes sea válida será necesario la firma de un contrato por escrito.

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Si el comprador incumple en uno de los pagos aplazados, ¿cómo puede el vendedor reclamar sus derechos? O quizá, sea el vendedor quien pretenda desistir de la compraventa ¿Es esto posible?

A continuación os informamos sobre qué entiende la Ley por compraventa a plazos de bienes (pues no cabe cualquier tipo de bien en estas operaciones) y los 3 requisitos obligatorios que debe reunir el contrato de compraventa a plazos de bienes.

¿Qué es una compraventa a plazos de bienes?

El contrato de compraventa a plazos es el documento donde se acuerda la transmisión de un bien cuyo precio será mediante pago fraccionado.

En el artículo 3 de la Ley se define la venta a plazos como:

“el contrato mediante el cual una de las partes entrega a la otra una cosa mueble corporal y ésta se obliga a pagar por ella un precio cierto de forma total o parcialmente aplazada en tiempo superior a tres meses desde la perfección del mismo.”

Por lo tanto, estaremos ante un contrato de compraventa a plazos de bienes cuando se cumplan todos estos requisitos:

 El objeto de compraventa sea un bien mueble y corporal.

 La forma de pago acordada sea aplazada.

 El fraccionamiento del precio sea superior a 3 meses.

Finalmente, señalamos que no es obligatorio aunque sí es recomendable para ciertos casos inscribir el contrato en el Registro de Bienes Muebles. La inscripción en el Registro nos facilitará poder demostrar la titularidad del bien objeto de compraventa a plazos.